Si preguntamos a un abogado de familia inglés cuál es el régimen económico matrimonial que existe en Inglaterra y Gales, nos mirarán con franco desconcierto. ¿Por qué? Sencillamente porque Inglaterra y Gales están sujetos a la jurisdicción de derecho común y no existe ni Código Civil ni el concepto de régimen económico matrimonial.
Cuando dos personas heterosexuales contraen matrimonio, o dos personas del mismo sexo se inscriben como pareja de hecho (en Inglaterra el matrimonio homosexual no está permitido), todos los bienes que figuren a su nombre siguen siendo de su única titularidad. Cualquier obligación que tenga a su nombre sigue siendo de su cuenta exclusiva. Nada cambia en cuanto a la relación jurídica con terceros fuera de la pareja. Si el marido es demandado por deudas, la esposa no corre el riesgo de ver embargados sus bienes. Esto es, obviamente, en la medida en que ella pueda acreditar que los bienes son de su exclusiva propiedad. Por ejemplo, si la esposa tiene una casa a su nombre, ya sea adquirida antes o durante la vigencia del matrimonio, y sobre la cual el esposo no haya hecho ninguna contribución económica ni para su adquisición ni para su mejora, si el esposo tiene acreedores los bienes de la esposa siguen siendo de ella y no podrán embargarla.
Curiosamente, éste no fue siempre el criterio, pues cambió a partir de la promulgación de la Ley de Propiedad de 1925, cuya sección 37 dejó sentado que: «El marido y la mujer, a los efectos de adquisición de cualquier participación en propiedad, en virtud de una disposición ya hecha o que se llevara a efecto después de la entrada en vigor de esta Ley, serán tratados como dos personas distintas.» Por tanto, en Derecho inglés no se produce una confusión de patrimonios como consecuencia del matrimonio. De ahí que exista el mito de que en Inglaterra tenemos «separación de bienes», en relación con terceros, puesto que los cónyuges conservan su propio patrimonio durante toda la vigencia del matrimonio.
Los Tribunales ingleses no tienen ningún reparo en transmitir bienes de un cónyuge a otro o de una parte a otra, y ello incluye hasta las pensiones de jubilación.
Desde el punto de vista del abogado español, ésta es la pregunta más frecuente cuando las partes inician un procedimiento de divorcio y surge la cuestión de la aplicación del Derecho Inglés. En este contexto, pensar que existe el régimen de «separación de bienes» no puede estar más lejos de la realidad. En caso de divorcio o separación de la pareja de hecho debidamente inscrita, tanto los bienes como los ingresos se distribuyen, en Inglaterra y Gales, tomando en consideración lo establecido en la Sección 25 de la Ley de Procedimientos Matrimoniales de 1973. Dicha Sección 25 (2) de la Ley de Procedimientos Matrimoniales de 1973 establece una serie de factores que deben tenerse en cuenta:
a) los ingresos, capacidad adquisitiva, propiedades y otros recursos financieros que cada una de las partes del matrimonio tuviera o pudiera adquirir previsiblemente en el futuro, incluyendo en el caso de capacidad adquisitiva, cualquier incremento en dicha capacidad que pudiera ser, en la opinión de los Tribunales, razonable esperar que una de las partes del matrimonio realizara;
b) las necesidades financieras, obligaciones y responsabilidades que cada uno de los miembros del matrimonio tenga o pueda tener en el futuro;
c) el nivel de vida disfrutado por la familia antes de la ruptura del matrimonio;
d) la edad de cada una de las partes al casarse y la duración del matrimonio;
e) cualquier incapacidad física o psíquica de cualquiera de los miembros del matrimonio;
f) las contribuciones hechas por cada una de las partes o las que pudiera hacer en el futuro para el bienestar de la familia, incluyendo cualquier contribución para el mantenimiento del hogar o el cuidado de la familia;
g) la conducta de cada una de las partes, si dicha conducta fuera en opinión del Tribunal injusto no considerar;
h) en el caso de procedimientos de divorcio o anulación del matrimonio, el valor para cada una de las partes del matrimonio de cualquier beneficio que, como consecuencia de la disolución del matrimonio, la parte perdiera la posibilidad de adquirir».
Además, los Tribunales ingleses tendrán en cuenta la jurisprudencia, en particular la reciente decisión de la Casa de los Lores en el caso Miller (2006) UKHL 24 (http://www.bailii.org/ukJcasesfUKHL/2006/24.html). El caso fue dilucidado por la Casa de los Lores que es el más alto Tribunal del Reino Unido. En concreto, las partes deberán cumplimentar el denominado «Formulario E», y hacer una relación de todos sus bienes y derechos, ya sean adquiridos con anterioridad al matrimonio, durante la vigencia del mismo, o que esté previsto adquirir en un futuro (herencias, bonos, etc.). Todos estos bienes y derechos forman el llamado «saco matrimonial», cuyo contenido el Juzgado ha de distribuir entre las partes.
El principal factor a tener en cuenta en la mayoría de los casos son las necesidades de la familia más que las contribuciones de los cónyuges (que en la mayoría de los casos modestos será prácticamente irrelevante). No hay una remisión expresa a ningún régimen matrimonial ni a capitulaciones matrimoniales, aunque lo cierto es que la jurisprudencia inglesa está avanzando en este tema, y ya hay algún caso reciente como el de Z y Z (2011) en relación a un régimen de «separación de bienes» francés pactado por los cónyuges, según el cual en Francia la esposa hubiera recibido el 15% del haber conyugal, mientras que en Inglaterra el Tribunal le otorgó un 40%. Si no hubiera sido porque firmaron el pacto sobre el régimen económico matrimonial, hubiera recibido, con casi total seguridad, el 50% del haber conyugal. En este caso, las partes eran muy ricas, y su patrimonio excedía con creces sus necesidades. El 40% de los bienes permitió que la esposa tuviese más que suficiente para vivir manteniendo un alto nivel de vida.
En un asunto más modesto es muy dudoso que el hecho de que el matrimonio hubiera firmado unas capitulaciones fijando su régimen económico matrimonial tuviera efecto alguno en las medidas definitivas. Las aportaciones de los cónyuges previas al matrimonio son meramente un factor a tener en cuenta. No están protegidas y, cuando existen necesidades, sobre todo necesidades de alojamiento, la realidad es que a los Tribunales ingleses no les importa la procedencia del bien, a excepción de matrimonios de muy corta duración. Pongamos como ejemplo el caso del matrimonio de Paul McCartney con Heather Mills. A pesar de que ella no aportó nada al matrimonio y él era quien aportaba todos sus bienes al mismo, aún así la Sra. Mills recibió 25 millones de libras. Esta suma era para cubrir sus necesidades.
Los Tribunales ingleses no tienen ningún reparo en transmitir bienes de un cónyuge a otro o de una parte a otra, y ello incluye hasta las pensiones de jubilación. Un Tribunal inglés no tiene ningún problema en transmitir la titularidad de una propiedad recibida por herencia por una de las partes a la otra si lo considera necesario. El hecho de quién sea titular del bien es irrelevante a efectos prácticos.
Por tanto, si comparamos ambos ordenamientos en este punto, no pueden ser más dispares, pues en España siempre existe un régimen económico matrimonial, bien porque lo estipulen los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o por disposición legal según su vecindad civil, con las limitaciones establecidas en el Código Civil.
El Juez está obligado a respetar la titularidad de los bienes y la naturaleza de los mismos, privativa o ganancial, sin que pueda disponer de ellos según su criterio. De hecho, en España ni siquiera la distribución de los bienes matrimoniales se contempla en el procedimiento de divorcio, siendo éste un procedimiento distinto del de liquidación del haber conyugal. Así, desde el punto de vista del abogado español, el «régimen económico matrimonial inglés» se parece más a un régimen ganancial sui generis, que al régimen de separación de bienes cuando nos encontramos en un proceso de divorcio. Desde el punto de vista del abogado inglés, ¡no hay tal régimen matrimonial!
Sarah Lucy Cooper
Barrister y Mediadora de familia
Diana Carrillo Martín
Abogada de Familia